Embajador Eduardo Carlos Carrillo Hernández : NO A LA CONVEMAR

El engaño que la Cancillería ha llevado adelante para tratar de que el Perú firme la Convemar. Conozca a los autores de esta traición.

Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau : NO A LA CONVENCIÓN DEL MAR

 

Este privilegiado artículo fue presentado al público por su autor, el ilustre jurista Dr. Julio Vargas Prada, el mismo día de la Fundación de esta Comisión Patriótica, el 06 de Enero de 1986. Es el análisis jurídico más completo y sucinto de que disponemos acerca de la propuesta “Convención del Mar”, sin duda alguna, la mejor herencia intelectual de nuestro Fundador.

ASPECTOS ANTIJURIDICOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR
por el Dr. Julio Vargas Prada

La Convención establece el siguiente “Considerando”: “CON EL DEBIDO RESPETO A LA SOBERANÍA DE TODOS LOS ESTADOS”. Pero en su art. 3º concede al Estado ribereño “ESTABLECER LA ANCHURA DE SU MAR TERRITORIAL HASTA UN LÍMITE DE 12 MILLAS MARINAS”. Ciertamente no respeta, como lo prometió, la soberanía del Perú.

Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar. Las potestades del Estado son tres: propiedad, gobierno y legislación. En otras palabras, dominio, soberanía y jurisdicción. Estas tres potestades componen la figura jurídica conocida en algunos países como Mar Territorial. Y todas están señaladas en el art. 98 de la Constitución: (de 1979): “En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”.

Actualmente el Perú ejerce dichas potestades en todo su territorio, inclusive las 200 millas marinas del Mar de Grau. Sin embargo, la Convención establece en su art. 2º, inc.3º que “LA SOBERANIA SOBRE EL MAR TERRITORIAL SE EJERCE CON ARREGLO A ESTA CONVENCION Y OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL”. ¿En qué parte del mar tendría entonces aplicación la Constitución peruana? ¡Ni siquiera en las 12 millas!. Esto hace a la Convención absolutamente incompatible con la ley fundamental del Perú.

El art. 101 de la Constitución (de 1979) establece que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. Pero tal dispositivo solo tiene aplicación para asuntos controvertibles. La integridad territorial pertenece “a la esfera de lo no controvertible” (V.A.Belaúnde) Y añade: “No existen principios filosóficos ni principios contractuales que permitan una revisión de la estructura orgánica de los Estados (…). Sería ilógico y monstruoso discutir la legitimidad de su formación, el valor de su constitución y la nacionalidad de los elementos que la constituyen”. Esta fue la valiosa posición doctrinaria del Perú frente a las pretensiones del Ecuador. No podemos modificar esta insuperable posición jurídica que garantiza la integridad de nuestro territorio.

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) está definida por la Convención en su art. 55: “ES UN AREA SITUADA MAS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL… SUJETA AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN ESTA PARTE, DE ACUERDO CON EL CUAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO RIBEREÑO (Perú) Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS ESTADOS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCIÓN”. ¿Actualmente es así? No. Los derechos, etc., se rigen por la ley peruana en las 200 millas marinas. El art. 58 ahonda el problema. EN LA ZEE TODOS LOS ESTADOS GOZAN DE LAS LIBERTADES DEL ¡ALTAMAR!.

Adherirse a la Convención implicaría, según J.L.Bustamante y Rivero, “típica mutilación territorial” y “grave delito contra el Estado”. Ese delito tiene un nombre: ¡traición a la patria!. Y se prueba con el hecho que quebranta el juramento de ley, cumplir y hacer cumplir las leyes, la principal de las cuales es la Constitución.

La ley de leyes del Perú (de 1979) tiene dispositivos que preservan el derecho de conservación, derecho que para Alberto Ulloa Sotomayor es el principal de todos los del Estado. Art. 275: “Las Fuerzas Armadas… tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República”. Art. 273: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF.AA.”. Son sus obligaciones (Art.211, inc.18) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión”. El Art. 210 es una infaltable advertencia en todas las Constituciones y se refiere a “traición a la patria”. La responsabilidad d del Canciller es la misma si refrenda el error. Y, de acuerdo con el Art. 221: Todos los ministros” son solidariamente responsables a no ser que renuncien inmediatamente. Además hay que tener en cuenta el art. 289 del Código Penal. Y el art. 78 del Código de Justicia Militar; “Comete delito de traición a la patria todo peruano, (…) que atenta deliberadamente en cualquier forma contra la integridad de la República en tiempo de paz…”

La Convención incurre en graves errores:
A. Aprobaciones por consenso: El término no es jurídico sino sociológico. Significa ausencia de toda objeción formal. Los Estados votan. El consenso es inaceptable.
B. Soluciones de equidad: Cuando el Ecuador planteó solución de equidad, el Perú opuso solución jurídica. “Ningún instrumento jurídico del derecho general americano establece para los Estados la obligación de aceptar soluciones de equidad” (V.A.Belaúnde). Sería absurdo cambiar de doctrina contrariando los altos intereses nacionales. “Es un principio de Derecho Internacional que ninguna nación puede rechazar las reglas de que se ha servido en sus controversias con otras” (Mariano F. Paz Soldán).
C. Prohibición de reservas: La Convención pretende impedir las reservas, recurso lícito por el cual un Estado deja a salvo su derecho frente a la mayoría. El Perú no podría dejar a salvo la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas.

En materia de enmiendas, la Convención hace ilusorio el derecho a las mismas, al exigir el 50% de apoyo para su simple admisión a debate. Y en caso de enmienda simplificada basta que un Estado se oponga para que el pedido sea rechazado.

10º La denuncia de la Convención no afectará “a ningún derecho”, obligación ó situación jurídica de ese Estado, creados por la Convención” (Art. 317). No es cierto que el Perú recobraría sus 200 millas marinas. Además, toda cesión de territorio es irreversible.

Lima, 6 de Enero de 1986

Julio Vargas Prada


ARTICULOS CRITICOS DEL TRATADO CONVENCION DEL MAR (1982)

ART.2, inc. 3
La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención
y otras normas de derecho internacional.

ART. 3
Todo estado tiene derecho a establecer su anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas
medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.

ART. 55
La Zona Económica Exclusiva
es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste… de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

ART.56, inc.2
En l ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la Zona Económica Exclusiva, en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con la disposiciones de esta Convención.

ART.56, inc.3
Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI (de la Convención)

PARTE VI, ART.76, inc.3
El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituído por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas si su subsuelo.

ART.59, inc.1
En los casos que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros estados en la Zona Económica Exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier estado ó estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad…

ART.62, inc.2
El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros estados al excedente de la captura permisible…

ART.69, inc. 2
Los estados sin litoral tendrán derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la misma subregión ó región…

ART.69, inc.3
Cuando la capacidad de captura de un Estado ribereño se aproxime a un punto en que pueda efectuar toda la captura permisible de los recursos vivos de su Zona Económica Exclusiva, el Estado ribereño y otros estados interesados cooperarán en el establecimiento de arreglos equitativos sobre una base bilateral, subregional, regional, para permitir la participación de los estados en desarrollo sin litoral de la misma subregión ó región en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los estados ribereños de la subregión o región, en forma adecuada a las circunstancias y en condiciones satisfactorias para todas las partes…

ART.125, inc.1
Los estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención… Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de transito por todos los medios de transporte.

ART.133, inc.A
Por “recursos” se entiende todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluídos los nódulos polimetálicos.

ART.136
La Zona, sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.

ART.137, inc.1
Ningún estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado ó persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona y sus recursos. No se reconocerán tal reivindicación o ejercicio de soberanía o de derechos soberanos ni tal apropiación…

ART.137, inc.2
Los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a esta parte y a las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad.

ART.309
No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención.

ART.317, inc.2
La denuncia no dispensará a ningún estado de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era parte de esta Convenció, ni afectará a ningún derecho, obligación ó situación jurídica de ese estado creados por la ejecución de la Convención, antes de su terminación respecto de él.

Nota. Los resaltados son nuestros.

Por: Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

FUENTE  :  http://www.comisionpatriotica.org/Default.aspx

Piloto peruano obtiene el tercer puesto en competencia acrobática en Estados Unidos

(Aeronoticias).- El piloto peruano Miroslav ‘Micho’ Velickovich obtuvo el tercer puesto en la competencia aérea acrobática organizada por el Club #11 del International Aerobatic Club (IAC), realizada en la ciudad de Warrenton, en el estado de Virginia entre los días 8 y 9 de setiembre.

Piloto peruano obtiene el tercer puesto en competencia acrobática en Estados Unidos  Foto: Miroslav Velickovich

Velickovich confesó en exclusiva para Aeronoticias que uno de sus sueños es poder representar al Perú en el Campeonato Nacional de Estados Unidos en el año 2014, pero previamente poder realizar una exhibición aérea en nuestro país con la ayuda de algún patrocinador interesado.

«Los vuelos durante este tipo de competencias me sirven como un reto personal. A pesar de que compito contra otros, en realidad compito contra mi mismo y la habilidad de mantener el avión dentro de un cajón de 1000 metros cúbicos y hacer una serie de maniobras predeterminadas por los organizadores, tratando de cometer el mínimo de error o salirme del cubo», explicó. «Además de eso, tengo que impresionar a tres jueces que me están evaluando en todo el vuelo», agregó.

La próxima competencia donde participará Velickovich será en la ciudad de Farmville, en el estado de Virginia, denominada ‘The Mason-Dixie Clash’, donde se juntan los mejores pilotos del norte y sur de Estados Unidos. Cabe mencionar que nuestro compatriota logró el primer puesto durante esta competencia en el 2011 en la categoría Primaria.

El avión

‘Micho’ Velickovich utilizó el avión experimental Giles 202 equipado con un motor Lycoming Aerobático AEIO-360-EXP, el cual desarrolla 230 caballos de fuerza. Está fabricado en su totalidad con material de fibra de carbón y tiene un peso vacío de 1000 libras. La aeronave es capaz de resistir de +10 Gravedades Positivas y –10 Gravedades negativas.

Tiene una velocidad máxima de 427 kph. Este mismo modelo de avión compite en las carreras Red Bull bajo el nombre MX y la única variación entre el Giles y el MX se encuentra en el caballaje de fuerza del motor.

Foto: Miroslav Velickovich

Sobre Miroslav Micho Velickovich

Realizó estudios aeronáuticos en los EE.UU. donde obtuvo entre sus grados universitarios, sus licencias de Mecánico de Aviacion y Piloto Comercial.  Desde 1994  ‘Micho’ Velickovich es parte del equipo de la compañía Aviation Marketing Group, Inc basada en Charlotte, Carolina del Norte y son los representantes exclusivos de la Fabrica Cessna para los territorios de Perú y Bolivia.

                                                                                           Foto: Miroslav Velickovich

Concurso Nacional de Invenciones 2012 del INDECOPI rompió récord de postulaciones

Institución recibió 248 postulaciones de casi todo el Perú. Un agricultor de Pichari (VRAEM) participa con dos creaciones.

Todos los inventos novedosos obtendrán el financiamiento de la solicitud de patente.

Ganadores de ambas categorías viajarán a la Feria de Inventos de Ginebra 2013.

El XI Concurso Nacional de Invenciones organizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),  superó ampliamente el récord de participantes. Este año, la institución, que busca incentivar la cultura de la innovación en nuestra sociedad, recibió –en relación al año 2011- más del doble de ingeniosos proyectos, procedentes de la costa, la sierra y la selva de  nuestro país.

Desde útiles herramientas hasta complejas tecnologías, forman parte de las 248 postulaciones recibidas en esta edición, las mismas que serán evaluadas por su capacidad y potencial para generar beneficios y llegar al mercado. Asimismo, a partir del financiamiento del registro de las invenciones seleccionadas, se demostrará que la propiedad intelectual agrega valor y mejora la obtención de beneficios a partir de la innovación.

La décimo primera edición del Concurso Nacional de Invenciones que se desarrolla con el apoyo del Proyecto USAID |  Facilitando Comercio, supera todas las expectativas. Este año el número de postulaciones representa más del doble en relación al 2011, año en que se contaron 119.

También bate el récord histórico de inventos presentados (131), en el 2006. Este éxito se debe, principalmente, a la apuesta del INDECOPI por fomentar en forma decidida la inventiva a través de la creación de una nueva unidad dedicada exclusivamente a impulsar las acciones de fomento: La Subdirección de Soporte a la Innovación, que se ha dedicado a buscar, a tiempo completo, potenciales postulantes a quienes anima a participar  en el Concurso.

Si bien el 70% de postulantes procede de Lima, este año, la institución recibe un buen número de proyectos de ingeniosos peruanos de  Áncash, La Libertad, Junín, Arequipa, Cusco, Huánuco, Apurímac, Ayacucho, Piura, Ucayali, Huancavelica, Puno, Tacna, Cajamarca, Ica, Loreto y Moquegua.

Además, por primera vez se registra una postulación de zonas alejadas del país como el distrito de Pichari, en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), con la participación de un agricultor  quien ha presentado dos creaciones.

Cabe destacar, una mayor participación de universidades como Católica del Perú (PUCP), Nacional de Ingeniería (UNI), Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y San Martín de Porres. A estas se suman las universidades Hermilio Valdizán (Huánuco), Andina (Cusco) y  Nacional (Moquegua). Todas ellas con 21 proyectos.

Los sectores con más inventos son el utilitario-doméstico, agropecuario-agroindustrial, salud, forestal, telecomunicaciones, electricidad, metalurgia, transporte, medio ambiente, seguridad, entre otros.

Premios

El INDECOPI financiará la tasa de presentación de una solicitud de patente a todas las invenciones que resulten novedosas; este cambio permitirá la presentación, sin costo, de entre seis y ocho veces más solicitudes de patentes en comparación con las ediciones pasadas, donde se costeaba únicamente a los  finalistas.

Gracias al apoyo de USAID| Facilitando Comercio, proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, que es coorganizador del concurso, el premio principal para los ganadores de ambas categorías será un viaje a la Feria de Inventos de Ginebra 2013, la más grande del mundo, y donde, más del 40% de los participantes logra concretar una oportunidad de negocio para la comercialización de su invento.

Además, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, los finalistas del concurso serán presentados como postulantes, en representación del Perú, a los Premios Iberoamericanos a la Innovación y el Emprendimiento 2013, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que ofrece más de 80,000 euros en premios.

Aviones no tripulados para uso civil que interesan al Perú

El avance de la tecnología presenta ahora oferta variada de aviones no tripulados (llamados drones en inglés) que tienen uso militar y no militar, Los países que han desarrollado esta clase de aeronaves son, principalmente, Israel, Estados Unidos e Irán.

En el caso peruano, considerando el rumbo derrotista y de repliegue de la fuerza armada peruana, estos aparatos deben interesarnos más bien por su utilidad en tareas civiles. En nuestro extenso territorio hay toda clase de fenómenos y ocurrencias: lagunas y ríos a punto de desbordarse, puentes y carreteras destruidos por aludes, terremotos, maremotos, nevados que pierden hielo, deslizamientos de tierras, derrumbes de cerros, inundaciones, lugares en que pueden producirse gigantescos derrumbes, tala ilegal de bosques, minería ilegal, incendios de pajonales y bosques, etc., etc.

Utilización y fines civiles

Para enfrentar con éxito estas situaciones y prestar los auxilios y remedios correspondientes, es muy necesario que respondiendo a una estrategia de vigilancia y protección territorial, un organismo mixto —con representación del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), ministerios del Ambiente, Energía y Minas y Transportes— utilice estos aviones sin piloto, que pueden sobrevolar los lugares afectados a velocidad conveniente y transmitir imágenes. Teniendo en cuenta el uso civil previsto (vigilancia y protección territorial), debe ser el mencionado organismo mixto —no la fuerza armada— el encargado de estas aeronaves. Solamente si se adquiere estos aparatos para fines de defensa nacional, la fuerza armada se haría cargo de las naves destinadas a ese fin, pero sin interferir el trabajo de la vigilancia territorial con fines civiles. La fuerza armada del Perú ya tiene demasiadas tareas para que encima quiera sobrecargar su trabajo metiéndose a quehaceres que corresponden a civiles.

Beneficios

El empleo de estas naves, que es de menor costo y riesgo que utilizar aviones tripulados o helicópteros, serviría para anticipar o responder a efectos de fenómenos naturales; para planificar o remediar en la agricultura, para definición y obserrvación de grandes obras (represas, túneles, trazo de carreteras, etc.), para planificación urbana, para cuidar nuestros recursos marinos, para preservar la integridad de nuestros bosques, para aerofotografía de áreas de nuestro territorio, entre otros. Estos aviones sin piloto proporcionan en cualquier momento la información que se necesita de cualquier lugar; tienen la flexibilidad y versatilidad de la que carecen los satélites, que solo pueden observar determinadas áreas, no pueden enfocarse a cualquier o parte; o, si su altura lo permite, muestran grandes extensiones del territorio pero sin la resolución o detalle que se obtiene con la observación a menor altura de los aviones sin piloto, que obtienen información que el país propietario controla, lo cual no siempre es el caso con la información satelital.

Características técnicas

Hace poco se tuvo noticia de que Venezuela estaba ensamblando aviones sin piloto iraníes modelo Mohajer 2 (que en Venezuela han bautizado como «Arpía»), y por la información que llegó, se sabe que esos aparatos tienen un alcance de 100 km y pueden permanecer 90 minutos en vuelo, lo cual sería insuficiente para vigilancia territorial en el Perú. Sin embargo, ya se informa que Irán ha puesto en servicio el avión sin piloto Shahed 129, que llevando armamento tiene un radio de 1000 km (esto es, llega a 1000 km y regresa) y puede mantenerse en el aire 24 horas.

Para las necesidades pacíficas del Perú el Shahed 129 sin armas sería excelente: incluso si tuviese capacidad de solo 6 horas en vuelo serviría muy bien. Imaginemos una base de estos aparatos, por ejemplo, en Cajamarca: de allí saldrían a hacer reconocimiento a la costa o a la selva; de una base en Huancayo cubrirían toda la sierra central, la sierra de Lima y la selva central. Con una buena distribución de siete centros de operaciones en localidades de la sierra y unos dos en la selva, se atendería bien todo el territorio nacional. También, en administración conjunta del Imarpe y del Ministerio de Pesquería, se puede poner bases en puntos del litoral, para vigilar que las naves pesqueras no se excedan en la captura o no vayan a zonas que no les corresponde, o para detectar incursiones ilegales, etc.

Es tiempo de invertir bien el dinero del estado en algo que traerá grandes beneficios, evitará grandes males y permitirá enfrentar los fenómenos de la naturaleza y catástrofes. Es necesario tomar contacto con los mencionados países productores, para conocer precios, capacidades de las naves y posibilidades de transferencia tecnológica. Considerando, para efecto de vigilancia civil, una disposición transversal de nuestro territorio —que de la sierra se pueda atender costa y selva—, las distancias y tiempos de permanencia en el aire no necesitarían ser muy grandes: como sugerimos, 5-6 horas de vuelo y un radio de 400-500 km de alcance.

Leamos.

 

Irán “saca a brillo” a su avión sin piloto que porta misiles con capacidad de 24 horas de vuelo

El “Shahed 129” es capaz de apuntar a objetivos a larga distancia

nosint.blogspot.com

El comandante del Cuerpo de Guardianes de la Revolución de Irán (CGRI), general de división, Mohamad Alí Yafari, anunció que sus fuerzas han construido un nuevo y muy sofisticado tipo de avión no tripulado militar, el “Shahed 129”, con capacidad de portar misiles.

Yafari afirmó además que el CGRI está dispuesto a defender al país ante todo tipo de amenazas, destacando los últimos logros de Irán en materia de vehículos aéreos no tripulados.

“El avión Shahed 129 representa el último avance del CGRI en este campo. Con su capacidad de estar en vuelo durante unas 24 horas sin escalas, este avión no tripulado es capaz de apuntar a objetivos a larga distancia”, precisó el comandante.

Otros logros

En los últimos años, Irán ha alcanzado considerables avances en el campo de la defensa y ha conseguido la autosuficiencia en la fabricación de aparatos y sistemas militares.

Así, en marzo del 2012 expertos iraníes lograron producir un nuevo tipo de avión no tripulado que es capaz de llevar a cabo misiones de patrulla militar y de frontera. El drone, llamado Shaparak (‘Mariposa’), tiene un radio máximo de funcionamiento de 50 kilómetros y un techo máximo de vuelo de 4.572 metros. El aparato tiene una autonomía de tres horas y media y una capacidad de 8 kilogramos de carga útil.

Russia Today en Español, 18-09-2092

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Un resumen de las debilidades de Chile en la Haya

Entrevista a el ex embajador, escritor y abogado chileno, Jaime Lagos por parte del periodista Tomás Mosciatti

1.- La falta de mención a la frontera de límites paralela en la declaracion de 1947.
2.- El acto tripartito de 1952 no menciona la formula peruana de 1947.
3.- Chile no contesto el reclamo oficial la nota entregada por el embajador Peruano José Miguel Bákula en 1986. Que hizo el canciller Chileno con esa nota? «Hay una especie de caja negra».
4.- Nunca existio en la cartografía chilena el límite marítimo que ahora tanto pregona de su existencia.
5.- Los límites maritimos no establecen coordenadas en el norte (con el Perú) pero si en el sur (con Argentina) eso de por si es una contradicción.
6.- Nunca se rechaza de plano la queja peruana y por consiguiente se acepta que no existe un tratado  limítrofe maritimo.

Perú y Corea del Sur firman un acuerdo de cooperación en Defensa Naval

Corea del Sur y Perú han firmado un memorando de entendimiento para promover la cooperación entre sus fuerzas armadas.

El acuerdo se estableció el jueves 20 de septiembre, bajo la presencia del jefe del Estado Mayor de la Fuerza Naval surcoreana, Choi Yoon Hee, y el comandante general de la Marina de Perú, Carlos Tejada, en la Academia Naval de Corea, en Jinhae.

Se prevé que el documento servirá como base para la participación de Corea, en la licitación del gobierno peruano para la compra de buques militares; así como para la puesta en marcha de programas de capacitación e intercambio, entre las fuerzas marítimas de ambas naciones.

El vicealmirante Carlos Tejada, jefe de la Comandancia General de la Marina de Perú, permanecerá en Corea del Sur hasta el día 23, cumpliendo una agenda que incluye visitas a bases marítimas y centros astilleros.

http://world.kbs.co.kr/spanish/news/news_Po_detail.htm?No=34107